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¿Cuáles son las nuevas restricciones y cuándo entran en vigor?

La movilidad, los aforos y las reuniones se verán afectadas por la resolución de Sanidad

Escrito por
Time Out Madrid
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Las cosas están a punto de cambiar en Madrid y en otras nueve localidades de la región: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla. El Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves en el BOE las nuevas medidas de control y restricciones para aquellas zonas más afectadas por la segunda ola del coronavirus. Y aunque Isabel Díaz Ayuso ha anunciado su intención de recurrirlas ante la justicia, también ha asegurado que las acatará.

Ahora, las comunidades autónomas tienen de plazo máximo de 48 horas para aplicar las medidas. Es decir, hasta el sábado. A partir de entonces, las medidas afectarán a distintos aspectos de la vida de los madrileños. Son los siguientes: 

  • Desplazamientos. Como norma general, quedará restringida la entrada y salida del municipio salvo causa justificada. Esto incluye la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos (incluidas las escuelas de educación infantil); retorno al lugar de residencia habitual y asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes. También se permiten desplazamientos a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales y los que tengan como objeto la renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Además, estará permitido moverse para la realización de exámenes o pruebas oficiales, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, e incluso en cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La resolución no establece la forma de justificar estos desplazamientos.
  • Movilidad dentro del municipio. Los ciudadanos podrán moverse libremente por el interior de cada municipio, “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes”, sin excluir que puedan fijarse restricciones más estrictas por parte de las comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid, actualmente existen limitaciones por zonas de salud en la capital.
  • Aforo de comercios, bares y restaurantes. Comercios, locales de hostelería y de apuestas podrán funcionar con un aforo máximo del 50%, que se amplía al 60% en espacios exteriores. El horario de cierre será a las 22.00 para los comercios y a las 23.00 para la hostelería, aunque no se podrán admitir nuevos clientes desde las 22.00. El consumo en barra no estará permitido y las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros.
  • Reuniones. Las reuniones estarán limitadas a un máximo de seis personas en todos los casos, ya se celebren en espacios públicos o privados, a excepción de que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales en que se establezcan medidas específicas.
  • Parques infantiles. En principio, Sanidad no incluye ninguna limitación sobre parques infantiles, como se había anunciado en un primer momento, por lo que no obliga a cerrarlos. Eso sí: la comunidad autónoma puede hacerlo, como ya ha hecho Madrid con los parques infantiles de las zonas sanitarias confinadas.

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