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Madrileños retirando nieve con palas. Filomena. Madrid nevado
© Shutterstock

¿Deben los madrileños retirar la nieve que el Ayuntamiento aún no ha quitado?

La respuesta la tiene una sentencia del Tribunal Supremo, y seguro que no deja indiferente a nadie

Noelia Santos
Escrito por
Noelia Santos
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Llevamos días escuchando a diferentes autoridades de Madrid pedir la colaboración de los madrileños para retirar la nieve de las calles. Desde la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, que fue de las primeras en pedir a los madrileños que dejaran de tirar bolas de nieve y se pusieran a retirarla de las calles, advirtiendo del riesgo de no quitarla a tiempo; a su vicepresidente, Ignacio Aguado, quien ha dicho abiertamente que "los ciudadanos tienen que hacer su labor para volver a la normalidad". Y parece que esa labor es la de coger una pala y ponerse a retirar nieve helada de la calzada. La misma que los políticos no han sabido gestionar a tiempo dejando a la ciudad totalmente colapsada durante una semana ya.  

Pues bien, ante tanta insistencia, no ha quedado más remedio que consultar a los que saben. Y parece que los vecinos de Madrid no están obligados a retirar la nieve de las calles. Según una sentencia del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento es el competente para la limpieza viaria de la capital y, por tanto, el único que debe acometer este tipo de labores. Así lo establece una sentencia dictada en 2012 que anula una Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos aprobada por el Pleno de Madrid el 27 de febrero de 2009, dictada cuando Alberto Ruiz-Gallardón estaba al frente del Consistorio capitalino. 

Uno de sus artículos disponía que, en el caso de nieve, los residentes que "habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho". Y fue anulado por el Supremo, recordando que el Ayuntamiento de Madrid "ostenta la competencia en materia de recogida, transporte, selección, valorización, y, en su caso, eliminación de los residuos urbanos municipales". 

Es más, en la misma sentencia los magistrado señalaban que la participación ciudadana en la limpieza de la nieve y el hielo no puede entenderse "como la integración de un deber de colaboración que no contiene nota alguna de voluntariedad, sino de actividad coactiva y exigible para aquellos que vivan o desempeñen actividades o servicios en aceras de unas determinadas características recogidas en el precepto". 

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