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13 cosas que no pueden hacer los bares y restaurantes

Escrito por
Pau Roca
euros
FOTO: Shutterstock
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Ejemplo 1: Estáis sentados en una terraza o en un bar/restaurante de la ciudad. Poco después, el camarero os dice que, si no es para comer, no os podéis quedar. "¿Y si tomamos una cerveza y picamos cuatro croquetas?". Tampoco. Comer o nada.

Ejemplo 2: Estáis con cuatro amigos comiendo en un restaurante. Os traen la factura y veis que os han cobrado ocho euros en concepto de 'cubiertos'. ¿Os los coméis? ¿Os los lleváis a casa?

Ejemplo 3: Tenéis 20 euros para comer. Pedís a conciencia para no gastar más y cuando os llega la factura... ¡zas! 24 euros. ¿Como ha ocurrido? "El IVA no estaba incluido en la carta", os dicen.

Ejemplo 4: Estáis en un bar y os traen una Coca-Cola en lata. Roja e hirviendo, parece que os hayan traído lacre en vez de un refresco. Pedís un par de cubitos y a la hora de pagar os suman 20 céntimos por cada trozo de hielo.

A todo el mundo le ha pasado esto en algún momento, y ya sea por desconocimiento de la ley, o por una distracción del camarero, no sabemos cómo reaccionar ni qué hacer. Precios diferentes de los de la carta, suplemento para usar los cubiertos, para pedir hielo o por comer pan... Si sois de los que vais un poco perdidos con este tema, aprended bien qué se puede hacer en situaciones como las siguientes.

IVA no incluído

Estás en un bar o restaurante y pedís platos por valor de 50 euros, pero la cuenta dice que tenéis que pagar 60. ¿Por qué? El IVA no estaba incluido. Esto es ilegal. El precio en la carta debe incluir el IVA. Y no, no vale indicar en la carta que el IVA no está incluido.

Negarse a acceptar bitlletes grandes

Los locales de hostelería y restauración deben tener cambio suficiente. No pueden negarse a cobrar si pagáis con un billete de 100 euros un café y una magdalena. Eso sí, hay que tener mala leche para hacerlo.

Suplemento por hielo

Sí es legal que en la carta aparezca 'café con hielo', y sea más caro, pero eso de pedir un par de cubitos para la Coca-Cola y que os los cobren, sin que esté especificado en la carta, es ilegal . ¿Por qué no cobran por el vaso, también?

Suplemento por pan

El pan se puede cobrar, siempre y cuando aparezca especificado en la carta. Si lo pone en la carta, podéis pedir que no os pongan pan y no os lo cobrarán, pero nunca se puede cobrar un producto sin avisar. Y mucho menos sin haberlo pedido.

Cobrar por los cubiertos

"No se puede cobrar nada que resulte necesario para la prestación del servicio", dicen en la Agència Catalana de Consum. Si cobran por los cubiertos, ¿por qué no cobrar por el mantel o las sillas? (esto lo digo yo).

Obligatorio comer

No, no os pueden obligar a comer. Si queréis sentaros a tomar una cerveza y basta, lo podéis hacer, mientras no se indique lo contrario en la mesa de alguna manera, en la carta o en algún lugar visible del bar o restaurante.

Precios más caros en mesa que en la barra

Habéis pedido un bocadillo en la mesa de un bar, que en la carta pone que cuesta 4 euros. Cuando os llega la cuenta, toca pagar 4,60 euros, porque lo hemos pedido en la mesa, dicen. Si esto no está indicado en la carta, está totalmente prohibido. Y tampoco vale que en la carta ponga que será más caro en la mesa. Debe poner exactamente el precio, desglosado.

Precio Según Mercado

Es bastante habitual que en algunos platos de la carta, en lugar de aparecer el precio ponga 'Precio Según Mercado'. O 'Según Mercado'. Esto no es legal. Puede ocurrir que el precio varíe dependiendo del día y del producto, pero la carta debe incluir el precio exacto. El bar o restaurante deberá reimprimir la carta o actualizarla.

Pido una aspirina, me la dan y me la cobran

Nunca, nunca, nunca un empleado de un restaurante o un bar puede suministrar medicamentos. Esto sólo lo puede hacer alguien autorizado en una farmacia o un hospital. Y, claro, queda totalmente prohibido cobrar por una aspirina o paracetamol.

Platos del día sin precio

Es muy típico aquello de "Fuera de carta tenemos un cordero al horno con peras buenísimo", pero nunca nos dicen el precio. Pues eso tampoco está permitido. Los platos, ya sean del día o de la carta, deben estar indicados en la carta/menú o en un listado de precios puestos al local.

Cobrar el aperitivo o conceptos no solicitados

¿Nos pueden servir comida sin haberla pedido? Sí. ¿Nos pueden cobrar por ello? Nunca. "En ningún caso se pueden cobrar servicios o conceptos no solicitados expresamente por el consumidor en el momento de hacer el pedido del servicio, tales como, por ejemplo, entrantes", explican desde la Agència Catalana de Consum.

Cobrar por usar los servicios

Los bares y restaurantes, como cualquier local, se puede reservar el derecho de admisión. Pero "no pueden cobrar importe a sus clientes por utilizar los servicios-wc".

Menú pera uno

Aunque compartir un menú en un restaurante es extraño, no está prohibido. Tal vez mal visto, pero no prohibido.

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Si voleu més informació sobre temes de consum, així com fer una reclamació, consultar la normativa o bé fer una queixa o reclamació, podeu adreçar-vos a l'Agència Catalana del Consum.

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