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Foto: ShutterstocGuardia Civil

Multas: para qué podemos salir, cuándo no y sanciones

Escrito por
Carla Romera
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Ya se han puesto las primeras multas por incumplir la cuarentena en León: algunos locales que retrasaron su hora de cierre deliberadamente y varios ciudadanos que se negaron a volver a casa cuando la policía se lo pidió. El movimiento #quédatencasa no ha conseguido disuadir del todo a algunos colectivos, incluso con el estado de alarma decretado y las medidas restrictivas ya públicas. Somos muchos los que estamos siguiendo la cuarentena, pero aún hay personas que no han tomado conciencia y, frente a eso, la policía puede poner multas si alguien se salta las normas del confinamiento. Algunos ciudadanos han sido avisados. Entre ellos, varios jóvenes por celebrar fiestas en sus casas o algún vecino por pasear al perro varias veces en pocas horas. 

En Cataluña, el primer día de cuarentena, los Mossos d’Esquadra escribieron un tuit pidiendo a la ciudadanía que tuviera conciencia, tras cerrar más de 200 locales de ocio la noche del sábado. En los últimos días, los más afectados por avisos y denuncias han sido los deportistas, ya que numerosos 'runners' y ciclistas han salido a la calle para seguir con sus rutinas. 

Runners, correr, corredors

© Emily Maye

Frente a estas situaciones, los ciudadanos que no cumplan el estado de alarma podrían llegar a ser sancionados con multas de 100 a 30.000 euros o con un año de prisión en los casos más graves.

Las sanciones, que están reguladas en diferentes leyes, recogen lo siguiente: 

Según la Ley de Seguridad Ciudadana

Se pueden imponer sanciones leves de entre 100 y 600 euros a los ciudadanos que quiten vallas, encintados u otros elementos colocados por la policía para establecer perímetros de seguridad. Por otro lado, ignorar o resistirse a la autoridad o a los agentes también puede ser sancionado. Por ejemplo, mentir sobre nuestra situación o no identificarnos correctamente. En estos casos podemos ser sancionados con multas de 601 a 30.000 euros.

Según la Ley de Salud Pública

Recoge ya infracciones graves, y las multas ascienden de 3.001 a 60.000 euros. Se podrán poner a quien tenga conductas que sean un riesgo grave para la salud de la población, siempre y cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. Por otro lado, ignorar de forma reiterada a policías que nos indican que volvamos a casa o que nos den instrucciones y nos paren por la calle, supondría multas de 60.001 euros hasta 600.000.

Código Penal

Aquí, los delitos de desobediencia serán castigados con pena de prisión de tres meses a un año (o multa de seis a dieciocho meses) si los infractores se resisten o desobedecen a la policía en el ejercicio de sus funciones. Es decir, atentar a la salud o conscientemente ignorar las indicaciones de la policía. 

Excepciones

En estas sanciones no entran, claro, las excepciones en las que sí podemos salir de casa. Recordamos: 

- Podemos salir a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Es decir, salir a comprar está permitido siempre y cuando el lugar al que vayamos esté cerca de nuestro domicilio y, si no lo está, habría que justificarlo. 

- Podemos salir si necesitamos asistencia en centros o establecimientos sanitarios. Pero si no es una urgencia, se recomienda no saturar el sistema sanitario. 

- Las personas que no pueden trabajar telemáticamente podrán desplazarse al lugar de trabajo y, claro, volver a casa. Se recomienda no usar el transporte público. 

- Podemos salir a ayudar en el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

- Las actividades como ir a sacar dinero entran en los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, que están permitidas. 

- Los ciudadanos pueden salir de casa por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Esta medida se refiere a tareas que no podemos evitar. Es decir, podemos sacar a pasear a nuestra mascota siempre y cuando no vayamos acompañados y sin abusar. 

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

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