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¿Qué se puede hacer y qué no en el toque de queda en Cataluña?

El recién aprobado estado de alarma permite las restricciones entre las 22 h y las 6 h

Escrito por
Marc Andreu
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El anunciado toque de queda ya es una realidad desde las 22 h hasta las 6 h del domingo 25 de octubre en Cataluña. La vigencia de esta situación inédita en el país ha llegado después de que el gobierno español anunciara el estado de alarma en todo el Estado. Era un paso necesario para que las comunidades pudieran aplicar una serie de medidas que afectan desde la movilidad hasta la apertura de comercios o el número máximo de personas reunidas. Aunque a nivel estatal el toque de queda nocturno es obligatorio de las 11 h en las 6h, la Generalitat ha decidido adelantar una hora las restricciones de movilidad, a las 22 h. El decreto obligar cumplir con estas restricciones nocturnas, como mínimo, hasta el 9 de noviembre.

A grandes rasgos se trata de reducir al máximo los desplazamientos y la circulación en una franja que las autoridades sanitarias consideran más susceptible a reuniones privadas en las casas o botellones. Si se infringen estas limitaciones el consejo de Interior, Miquel Sàmper, ya ha anunciado que las multas oscilarán entre los 300 y los 6.000 euros.

¿Pero qué podremos hacer y qué no en los próximos días de toque de queda?

Comercios

- Cierre de todos los establecimientos que trabajen de cara al público a las 21h

- Mantienen el aforo al 30%

Restaurantes y bares

- Como hasta ahora, solo se acepta la venta de comida para llevar y a domicilio

- El reparto de alimentos a domicilio se podrá hacer hasta las 22h.

Gimnasios

- Siguen con el 50% de aforo

- Limitación horaria hasta las 21 h

Actividades culturales

- Aforo del 50%

- Podrán permanecer abiertas y en activo hasta las 22 h

- Se permitirá que los espectadores puedan volver a casa entre las 22 h y las 23 h

¿Qué permite el estado de alarma?

- Considerar ilegales cualquier reunión que supere las 6 personas

- Podrán limitar o incluso prohibir aquellas manifestaciones que no puedan garantizar la distancia personal

- Confinar todos los territorios o unidades territoriales de una comunidad autónoma

- Hacer cierres perimetrales para controlar la entrada y la salida de ciudadanos

¿Qué queda fuera del toque de queda?

- Asistencia sanitaria urgente

- Compra de productos farmacéuticos de primer necesidad y en el establecimiento más cercano

- Si el desplazamiento es por motivos laborales y el teletrabajo no sea posible

- Regreso al domicilio de actividades educativas o culturales (máximo 23 h) y en caso de viaje

- Situaciones de urgencia para atender a personas de edad avanzada, menores o dependientes.

- Cuidado de personas mayores, menores o dependientes

- Pasear al perro (de 4 h a 6 h)

¿Hasta cuando será vigente el estado de alarma?

El estado de alarma aprobado por el gobierno español tiene vigencia hasta el 9 de mayo de 2021, es decir, seis meses donde las comunidades autónomas podrán tomar decisiones que afecten a la libre movilidad de personas y otras restricciones más estrictas. Aunque el decreto aprobado solo es válido para los próximos 15 días, la intención del gobierno es prorrogarlo hasta mayo del año que viene. Sanidad revisará y comparecerá cada 15 días para evaluar los efectos del toque de queda, aunque los expertos sanitarios consideran que las cifras actuales no dan motivos para el optimismo.

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